Las llamadas de cobranza pueden ser intimidantes, pero deber una tarjeta, préstamo o compra a crédito no significa que una persona pueda ir automáticamente a prisión.
El principio está establecido en el Artículo 17 de la Constitución mexicana, que señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Esto incluye, de manera general, obligaciones derivadas de créditos bancarios, tarjetas, préstamos y compras financiadas.
Eso no significa que dejar de pagar no tenga consecuencias.
El acreedor puede iniciar procedimientos de cobranza, reportar incumplimientos ante sociedades de información crediticia y, dependiendo del contrato y del proceso legal, buscar recuperar judicialmente el dinero.
Un embargo tampoco ocurre simplemente porque un despacho lo anuncie mediante una llamada o mensaje.
Para ejecutar medidas judiciales deben existir procedimientos y resoluciones emitidas por autoridades competentes.
La situación sería distinta si existiera la comisión de otro delito, como fraude acreditado, pero la falta de pago por sí misma no convierte automáticamente una deuda civil en un delito penal.
Así que no: tener una deuda con una tienda o banco no equivale por sí solo a terminar en prisión.






