31 de Marzo 2026
El uso mal intencionado de la Inteligencia Artificial (IA) que genere violencia digital se planteó castigar con hasta ocho años de prisión en Puebla, cuando se realicen publicaciones en contra niños, niñas y mujeres.
Así lo propuso la diputada local de Acción Nacional (PAN), Celia Bonaga Ruiz, cuyo objetivo es combatir la creación y difusión de contenidos falsos —conocidos como deepfake— que vulneran la integridad e identidad de las personas.
Para lograr el castigo contra aquellos que generen contenido con IA, lo publique y afecte a niños, niñas y mujeres propuso crear el capítulo vigésimo sexto en el Código Penal poblano, bajo el nombre de Uso indebido de la Inteligencia Artificial.
La reforma plantea sanciones para quienes utilicen herramientas tecnológicas para manipular imágenes, audios o videos con el objetivo de suplantar la identidad de un tercero o difundir contenido de carácter sexual sin consentimiento, situación que afirmó en muchas ocasiones se aplica en redes sociales.
En el caso de la violencia digital las penas propuestas podrían alcanzar hasta ocho años de prisión cuando la IA sea utilice para alterar contenido íntimo y dañar la reputación de la víctima.
Las sanciones van de cuatro años de prisión y una multa de 11 mil 700 a 58 mil 655 pesos, en contra de quien sea responsable de manipular imágenes o videos con IA, sin consentimiento de la persona que salga en el contenido multimedia.
La iniciativa contra la violencia digital con contenido generado con IA también contempla agravantes que podrían incrementar las penas hasta en la mitad, que aplicará en los siguientes casos.
- Cuando la víctima sea una mujer o un menor de edad
- Cuando exista una relación de confianza o autoridad entre el agresor y la víctima
- Cuando el responsable obtenga algún tipo de lucro o beneficio económico por la difusión del material falso
La reforma contra el mal uso de la IA en Puebla introduce el delito de suplantación de identidad mediante IA para quien utilice imágenes, audios o voz generados tecnológicamente con apariencia real.
Esta conducta será sancionada con penas de dos a seis años de prisión cuando se realice con el fin de obtener un beneficio indebido, realizar actos jurídicos a nombre de otro o inducir al error a terceras personas.
El documento establece que se considerará violencia digital la utilización de esta tecnología para inducir al error, obtener beneficios indebidos o causar un perjuicio patrimonial mediante la simulación de voces o rasgos físicos.
La iniciativa detalla que estas medidas no aplicarán para contenidos con fines estrictamente artísticos, satíricos o paródicos, siempre que se especifique claramente su naturaleza artificial.






