22 de Mayo 2026
La diputada Ana Lilia Tepole Armenta presentó una iniciativa para sancionar a quienes, durante una emergencia o accidente, graben o transmitan en lugar de ayudar a la persona que se encuentra en peligro. La propuesta plantea imponer una multa que va desde los 5 mil 865 pesos hasta los 11 mil 731 pesos.
Fue este jueves cuando la diputada de Morena expuso su iniciativa para reformar el artículo 350 del Código Penal del Estado de Puebla. El objetivo primordial es evitar que las personas prioricen la difusión de un siniestro para obtener "vistas" digitales en sus páginas web y redes sociales, en vez de salvar una vida.
La reforma busca agregar un párrafo al artículo 350 para establecer castigos específicos a quienes difundan material de un accidente o hecho en el que la vida de alguien esté en riesgo. Actualmente, dicho artículo ya sanciona con seis meses de prisión y una multa equivalente (que va de los 117 a los 1,173 pesos) a quien no brinde atención a una persona herida.
Dentro del Código Penal vigente, el artículo 350 textualmente menciona:
Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de uno a seis meses de prisión o multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización (UMA)”.
La iniciativa presentada por la diputada Ana Lilia Tepole ya se encuentra bajo análisis en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia. En caso de ser aprobada en comisiones, regresará al Pleno del Congreso para ser discutida de manera formal por los 41 legisladores.






