A partir de la publicación son 120 días para la entrada en vigor de la llamada Ley Casco.

12 de Septiembre 2025
El Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial se publicó el 8 de septiembre por el Gobierno de Puebla, destaca que tiene a la llamada Ley Casco como una de sus medidas más importantes para mejorar la seguridad vial, reducir accidentes y regular la circulación en la entidad.
Sin embargo, la llamada Ley Casco no entrará en vigor, pues se tiene un periodo de 120 días para que la Secretaría de Movilidad y Transporte reparta hologramas para la nueva disposición.
La Ley Casco busca que los motociclistas usen un casco certificado con un distintivo visible y un código alfanumérico proporcionado por las autoridades.
También están obligados a circular con las luces encendidas en todo momento, portar una licencia de conducir específica, una tarjeta de circulación y una póliza de seguro vigente, así como respetar el número máximo de ocupantes permitido por la unidad, es decir, no más de dos personas.
En el caso de conductores de motocicleta en aplicaciones como Uber, deberán portar un chaleco antirreflejante y los conductores de bicicletas eléctricas transportarse en lugares confinados y sin superar los 50 kilómetros por hora de velocidad.
También se regula transporte público y vehículos particulares
Vehículos particulares
- El reglamento también refuerza las reglas para los conductores de vehículos particulares que corresponde a:
- El adecuado uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes
- Se prohíbe el transporte de menores de 12 años en los asientos delanteros y de menores de 5 años sin sistemas de retención infantil en la parte trasera
- Está estrictamente prohibido usar celulares, audífonos u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce
- Se sancionan las maniobras peligrosas como arrancones, giros bruscos y acrobacias en la vía pública
Transporte público
En cuanto a las regulaciones para el transporte público, los choferes de transporte deben circular por el carril de la extrema derecha y sólo usar el carril izquierdo para rebasar.
El ascenso y descenso de pasajeros debe hacerse sólo con el vehículo detenido y en lugares permitidos. Además, se prohíben los vidrios polarizados no autorizados y el uso de pantallas en la parte frontal de las unidades.
Límites de velocidad y sanciones
El nuevo reglamento también establece límites de velocidad específicos para diferentes zonas, las cuales, se clasifican de la siguiente manera:
- 20 km/h en zonas escolares, hospitales y áreas de alta afluencia
- 30 km/h en calles secundarias y terciarias
- 50 km/h en avenidas primarias urbanas
- 80 km/h en avenidas de acceso controlado y carreteras estatales
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de carga en autopistas estatales
Tabulador de infracciones e imposición de multas en Puebla
Las sanciones corresponden a amonestaciones y multas. De la segunda, el Gobierno de Puebla tomó en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Amonestaciones
- Distracciones con audífonos, celulares y otros dispositivos mientras se conduce
Ignorar disposiciones federales, estatales y municipales en trato y uso de animales
- No respetar señalamientos, dispositivos y balizamiento de la Vía Pública
Multas menores
- Aquellas como no llevar el distintivo en el casco o exceder el número de pasajeros en moto, se sancionan con 4 a 6 UMA, equivalente a 414 pesos y 622 pesos.
Multas intermedias
- Aquellas como estacionarse en carriles exclusivos de transporte público son de 20 a 30 UMAs, equivalente a 2 mil 070 a 3 mil 105 pesos.
Multas elevadas
- La sanción más alta alcanza las 95 UMAs, lo que corresponde a 10 mil 750 pesos por exceder más de 30 kilómetros por hora el límite de velocidad.






